¿Viviendas económicas acogidas por el DFL2?
En la presente entrega le brindaremos la información necesaria acerca de lo que comprende un marco de beneficios DFL2 y las viviendas que aplican a este tipo de tributos.
Los beneficios DFL2 están establecidos dentro del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 (DFL2) que fue dispuesto desde el año 1959 bajo el llamado Programa Nacional de Vivienda otorgando una serie de elementos provechosos para los constructores y aquellos propietarios de las viviendas económicas, así está establecido en el artículo 1 de la mencionada Ley.
Para optar a los beneficios tiene que tratarse de viviendas cuya edificación esté contemplada en una edificación que no supere los 140 mts2. por cada vivienda y se encuentre dentro de la descripción y requisitos dispuestos dentro del Reglamento Especial.
Una disposición especial para viviendas DFL2
Responde a las ventajas o beneficios de construir o adquirir viviendas denominadas económicas de uso habitacional que poseen las características específicas en torno a su espacio o superficie de construcción. Al respecto, debe tomarse en cuenta que las áreas de jardines, piscinas, estacionamientos o demás espacios externos de la vivienda no son consideradas; así, a efectos internos de la vivienda, lo conformarán el subterráneo, balcones o terrazas siempre que no excedan de las limitantes de los 140 mts2.
Incidencia tributaria
Algunos de los artículos de la Ley disponen el carácter de exención tributaria por las viviendas económicas, tales como: 5; 8; 10; 14; 15; 18; 19; 21; 23; 24; 31; 36; 39 que presentan como factor principal la no obligatoriedad del pago de impuestos inclusive el del Impuesto a la Renta (ILR) ni tampoco para los efectos del pago de Impuesto Global Complementario ni Adicional, tampoco es aplicable en pago de impuesto por razón sucesoral o de una herencia.
Aunado a ello, queda estipulado que hasta pueden ser dispuestas para su alquiler y aun así, no pagar el anteriormente mencionado Impuesto a la Renta.
Beneficios DFL2
Ampliando y especificando la información sobre los beneficios DFL2 veamos la lista que se despliega sobre este interesante tema en el escenario inmobiliario que le ofrece Curauma.
- Exención de un 50% del pago de las contribuciones. Esto quiere decir que solo se paga la mitad del tributo en concordancia con el avalúo fiscal del actual Reavalúo 2018.
- Período del beneficio limitado al área de construcción:
- Máximo 70 mts.2 de 20 años.
- De 71 y 100 mts.2 de 15 años.
- De 101 a 140 mts.2 de 10 años.
- Rentas exentas del pago de impuestos
- Si usted obtiene este tipo de viviendas, estará eximido de la obligación tributaria sobre las rentas en razón de la explotación de esta propiedad de menos de 140 mts2 y puede arrendarla con absoluta tranquilidad porque no será afectada por este tributo.
- Disminución de un 50% en el arancel del Conservador de los Bienes Raíces
- Cuando adquiera este tipo de una vivienda deberá registrarla en el Conservador de Bienes Raíces y solo tendrá que pagar la mitad de la obligación que corresponde al 0,5%.
- Rebaja en la tasa de timbres y estampillas
- Si adquiere esta categoría de inmueble con financiamiento solo pagará de impuesto según la ley de timbres y estampillas una tasa del 0,2 % del tributo que corresponda a la totalidad del crédito.
- Exención del impuesto sucesoral y donaciones
- En estos casos de vivienda económica usted está totalmente exento del pago para este tipo de casos.
- Si vende la vivienda económica, está exonerado del 100 % del pago de impuestos
- Luego de pasado el año de haberla adquirido, no pagará impuesto. En caso contrario el Servicio de Impuestos Internos (SII) podría considerarlo como un comercializador de estos bienes.
- Límite al beneficio DFL2: considere que estos beneficios solamente son aplicables hasta dos propiedades de tales características, es decir, a partir de una tercera, será sujeto de la obligación de pago de impuestos.
Pérdida del beneficio DFL2
- Es aplicable si cambia el uso habitacional, modificada de los 140 mts2 de construcción
- Si es un apartamento pierde el DFL2 si no solicita la autorización para cerrar con mamparas o dispone las terrazas para habitarlas
Inicio y fin del trámite para vivienda con beneficio DLF2
Puede iniciarlo a través del Permiso de Edificación en la Dirección de Obras Municipales de su zona y lo termina en la notaría, con la escritura pública autenticada.
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